miércoles, 28 de mayo de 2014

El reglamento del MUS no es un juego

El BCE ha publicado recientemente el Reglamento Marco del Mecanismo Único de Supervisión (RTOMAR) que establece las bases sobre las que la supervisión bancaria europea (SBE) quedará enmarcada en lo sucesivo, en concreto a partir del 4 de noviembre de 2014.

Tras la transposición por parte de la UE de la mayor parte de los nuevos estándares en materia de solvencia surgidos como respuesta a la crisis financiera (Basilea III) a través de reglamento, esto es, por aplicación directa de la normativa a todos los estados miembros, de forma que no exista arbitraje o diferencias entre las normas de los distintos estados, la UE decidió ir un paso más allá en su objetivo: los encargados de revisar los requerimientos prudenciales armónicamente establecidos debían ser los mismos para todos los países de la UE. Esto es, no bastaría con que todos los estados miembros dispusieran de normas comunes de solvencia, para que todos evaluaran de forma alineada o simétrica sus riesgos y en base a ellos las entidades quedaran adecuadamente capitalizadas, sino que además, se hacía necesario la existencia de supervisores comunes para garantizar la resolución eficaz de los problemas que pudieran surgir en dichas entidades.

Como ya quedó establecido en el Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo (RTOMUS) el nuevo marco de SBE quedará gobernado por el BCE que debe garantizar el funcionamiento eficaz del sistema y actuará de manera coordinada con las Autoridades Nacionales Competentes (ANC), esto será así porque el regulador no olvida el alto valor de los conocimientos y experiencia acumulados por los supervisores nacionales. El RTOMUS establecía, entre otras, las funciones micro y macro prudenciales del BCE y de las ANC estableciendo, en líneas generales, que el BCE será el responsable del funcionamiento eficaz del sistema y que las ANC deberán prestar asistencia al BCE. Así, el marco de supervisión prudencial quedaba establecido de la siguiente forma:

El BCE tendría atribuidas determinadas funciones respecto de todas las entidades independientemente del tamaño de las mismas (revocación de la autorización, evaluación de las notificaciones de adquisición y venta de participaciones cualificadas, la emisión de normas y, como ya se ha comentado, la custodia del funcionamiento del sistema) y tendría asignadas las de supervisión directa respecto de las entidades de carácter significativo. Las entidades de carácter menos significativo serían supervisadas por la ANC. Este RTOMAR tiene como finalidad principal el desarrollo y la especificación de los procedimientos de cooperación entre el BCE y las ANC que quedaron establecidos en el RTOMUS.

Así se fijan criterios de metodología concreta para evaluar y revisar el carácter significativo o menos significativo de una entidad, la determinación de los procedimientos de relación entre el BCE y las ANC en lo que se refiere a la supervisión de entidades supervisadas significativas y menos significativas, la cooperación y el intercambio de información entre el BCE, las ANC y las Autoridades Nacionales Designadas en relación con las funciones e instrumentos macro prudenciales (los colchones de capital) y los procedimientos aplicables a la potestad sancionadora del BCE y de las ANC dentro del MUS. Respecto a la supervisión directa por parte del BCE de las entidades de carácter significativo, el Reglamento del MUS indicaba que el carácter significativo se fijaba en base al tamaño, la importancia para la economía de la Unión y el carácter significativo de las actividades transfronterizas de la entidad. Respecto del tamaño se establecía que el valor actual de los activos debía superar los 30 millardos de euros, que la ratio de activos totales respecto del PIB debía superar el 20 por ciento siempre que el valor de los activos superara los 5 millardos de euros.

Como se ha comentado, el RTOMAR concreta, entre otras, la evaluación de dicho carácter significativo y fija que el valor total de los activos se extraerá de la línea “total activo” del balance, y determina los criterios específicos a tener en cuenta respecto del umbral de importancia económica nacional y de la importancia de las actividades transfronterizas de un grupo supervisado. Además establece, para la supervisión de las entidades significativas, que se establecerá un equipo conjunto de supervisión para cada una integrado por personal del BCE y de las ANC, que llevará su trabajo bajo la coordinación de un empleado del BCE designado para tal fin. De esta manera, las nuevas reglas del juego comienzan el próximo 4 de noviembre, y el BCE continúa dando los pasos necesarios para que así sea. El último: este RTOMAR que fija los criterios de cooperación entre el BCE y las ANC, que ya quedaron establecidos de forma más genérica en el RTOMUS.

(Artículo coescrito con Lorena Gómez).

jueves, 24 de abril de 2014

Banca: resultados de 2013. El peligro continúa

Acaba de publicar Banco de España (BdE) el agregado de las cuentas de resultados de las entidades de depósito para el ejercicio 2013, en el que se observan importantes tendencias que vienen de largo y afectarán al negocio en los próximos años. Tal vez el más importante sea el estrechamiento del margen de intereses de las entidades de depósito, que, en el cuarto trimestre del 2013, se sitúa en mínimos históricos, habiendo descendido un 24 por ciento desde el año 2008. Dicho estrechamiento se debe, por el lado de los ingresos, en gran parte, a la disminución de los intereses cobrados y por el de los gastos, por la existencia de menos operaciones contratadas o menor volumen de operaciones, ya que la banca sigue teniendo restringido el acceso al crédito a las familias y empresas.

Este decremento del lado de los ingresos no se ha podido ver compensado por una disminución igual de los costes financieros, o intereses pagados, que alcanzaron antes tipos cercanos al 0 por ciento. De seguir así las tasas de intereses una temporada, como parece, y si se van eliminando las cláusulas suelo (cláusulas que las entidades utilizaron para asegurarse unos ingresos mínimos) de las operaciones antiguas, que en su caso, tuvieran establecidos las entidades en algunos de sus préstamos concedidos, dicho margen seguirá cayendo. Su compensación será parcialmente compensada con el incremento de los diferenciales que se establezcan en las nuevas operaciones de activo.

El margen bruto agregado también ha disminuido de forma considerable, ya que los rendimientos en conceptos de comisiones, los derivados de los dividendos por las sociedades en las que ostentan participaciones y los resultados derivados de las operaciones financieras de las mismas (por venta o variaciones del valor de activos financieros ya sean renta variable o renta fija, que existen en las carteras de los bancos) han disminuido en términos netos. En concreto desde 2008 el margen bruto ha disminuido en un 16 por ciento.

El resultado de actividad de explotación es pobre, habiendo llegado en el tercer trimestre del 2013 a registrar incluso pérdidas (18 millones de euros). Si bien en los dos primeros trimestres del año, el sector bancario arrojó un resultado de explotación positivo (1.336 y 3.058 millones de euros en el primer y segundo trimestre de 2013 respectivamente), tras casi un año entero con pérdidas, en el tercer trimestre de 2013 la banca volvió a entrar en pérdidas de explotación, aunque mucho menores a las registradas para el tercer trimestre en el año anterior (un 99,7 por ciento). Las cosas mejoraron finalmente en el último trimestre de 2013, al registrar un exiguo resultado positivo de 384 millones de euros.

En definitiva, en el periodo que se viene analizando (2008-2013), el resultado de la actividad de explotación ha caído en un 74 por ciento, si bien es un resultado mucho mejor en 2013 al presentado en el agregado del año inmediatamente anterior, (4.760 millones de euros frente a -56.413 millones de euros).

Esto pone de manifiesto, de forma clara, que el reducido margen de intereses que tienen las entidades las hace más vulnerables a la morosidad, si bien parece que el saneamiento de los balances de las entidades de crédito es ya un hecho, y además, y como consecuencia de la reciente aprobación de las nuevas medidas adoptadas en materia de refinanciación y reestructuración de deuda incluidas en el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, que modifica la Ley Concursal, determinados créditos clasificados como morosos podrán pasar a situación de normales, con la consiguiente bajada del deterioro de la cartera crediticia de las mismas.

Si bien ahora los balances de las entidades parecen ser fieles a la realidad, la banca no termina de solucionar sus problemas: las entidades, para soportar sus gastos de explotación, que no han podido reducir tanto como sus ingresos, y cualquier nuevo embate, que nunca hay que descartar, de la morosidad.

El incremento del margen de verá lastrado e los próximos años por la necesidad de más recursos propios que impone la nueva regulación de solvencia hasta 2018 y que impide un crecimiento del tamaño (crédito), por lo que las entidades intentarán dicho incremento, lo están haciendo ya, vía precios (aumento de los diferenciales cobrados).

(Artículo coescrito con Lorena Gómez).

jueves, 10 de abril de 2014

Resolución de conflictos financieros

Resulta complejo, en el momento actual, afirmar si nos sorprende, o no, el hecho de que la importante avalancha de reclamaciones de los usuarios recibidas por el Banco de España sobre las denominadas cláusulas suelo haya llevado al supervisor a buscar ayuda externa para atender a las mismas. La ayuda vendrá de la mano de los servicios jurídicos de determinadas entidades que pujan por el proyecto.

Hace un tiempo, la UE manifestó en su Plan de Acción de los Servicios Financieros (1999) su preocupación por aumentar la eficiencia y el grado de seguridad del sistema financiero, bajo la consideración de que su adecuado funcionamiento y mayor competitividad podría derivar en la generación de riqueza y empleo. Dicho documento produjo, a su vez, un conjunto de medidas encaminadas al aumento de la eficiencia y transparencia del sistema financiero, complementado por iniciativas legislativas encaminadas tanto a la mejora de la información aportada por las empresas emisoras como a la protección de inversores y ahorradores.

En nuestro país, la publicación de la Ley 44/2002 de Reforma del Sistema Financiero creó un conjunto de Comisionados que buscaban amparar la actuación de los diferentes agentes participantes en dicho mercado. El Comisionado para la Defensa del Cliente de los Servicios Bancarios, para la Defensa del Inversor y el Comisionado para la Defensa de Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, dependientes todos ellos de sus respectivos organismos supervisores, asumían como objetivo proteger los derechos del usuario de los servicios financieros, de acuerdo con los principios de independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones, así como para el conocimiento y resolución de los asuntos que se le encomiendan. Carentes de funciones ejecutivas y ejecutorias, sus actuaciones o los informes que emitan no tienen la consideración de actos administrativos, por lo que no son susceptibles de recurso alguno. Sus funciones se centran en atender las quejas y reclamaciones presentados por los usuarios de los servicios financieros, contratando la información y emitiendo dictámenes no vínculo test para las partes sobre cada caso.

Este modelo de protección se reforzó a través de la regulación de los departamentos de atención y defensa al cliente, específicos de cada entidad o grupo de entidades, como complemento a los comisionados anteriores, y como paso previo imprescindible para encauzar sus reclamaciones ante los mismos. Este sistema, que debería funcionar de manera dinámica y adecuada, ha generado, ante la avalancha de reclamaciones que han producido determinados productos financieros, que un importante conjunto de las mismas hayan sido encauzadas a un proceso de sometimiento de arbitraje de las discrepancias entre los clientes y las entidades. Según datos del BdE, a día de hoy han acudido 427.802 inversores a procesos de arbitraje abiertos en NCG Banco, Catalunya Banc y BFA Bankia, lo que supone un 80 por ciento de los titulares con derecho a arbitraje, o un 70 por ciento del importe global. De los mismos 144.189 inversores han recibido un laudo positivo, lo que equivale a sólo un 43 por ciento de los titulares que lo han solicitado.

El arbitraje, como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, supone la posibilidad de que las partes sometan las controversias que surgen ante una determinada relación jurídica ante un mecanismo extrajudicial. Se trata de un sistema alternativo y equivalente a la jurisdicción de los tribunales, sustituyendo la tutela de los jueces por la de árbitros desde el momento en que los mismos deciden aceptar el encargo.

Si bien es un proceso más rápido, más económico que los tribunales ordinarios y en alguna medida más eficaz, supone una vía similar a los tribunales, por cuanto el árbitro no ayuda a las partes a encontrar una solución, sino que la impone mediante la emisión de un laudo arbitral, con efectos similares a una sentencia judicial. El laudo decide y cierra el conflicto, adquiere el rango de cosa juzgada y sus efectos son vinculantes y de obligado cumplimiento para las partes.

Esta situación ha derivado en 283.613 inversores descontentos, inversores que podrían haber encontrado una solución algo más satisfactoria si hubieran contado con la alternativa de la mediación, regulada mediante la Ley 5/2012, de 6 de julio, en el que el laudo se reemplaza por el acuerdo entre las partes, acuerdo que adquiere el mismo rango de cosa juzgada si se eleva a escritura pública.

(Artículo coescrito con Carlos Mir).

jueves, 3 de abril de 2014

Finanzas y fútbol: win win

A siete jornadas del final de la liga de fútbol española, y con un Atlético de Madrid liderando la tabla, muy seguido de cerca, tan solo a un punto, por el Barcelona y a tres puntos del equipo de los galácticos, cabe preguntarse: ¿cuándo esperan que se resuelva este sprint final todos los agentes intervinientes en la liga, desde la afición (aunque no lo sepa), hasta los clubes, todas aquellas empresas de publicidad, televisión y apuestas que siguen muy de cerca esta competición?

La lógica financiera no está tan alejada, como así parece, del mundo real y del ámbito futbolero, por lo que vamos a utilizar un ejemplo sencillo dentro del mercado financiero. Cualquier inversor sabe que si invierte, por ejemplo, en una opción financiera sobre acciones de una determinada entidad, el valor de la misma se subdivide en dos componentes: un valor puramente ligado a la situación actual de dichas acciones en el mercado (valor intrínseco), mayor que cero si la opción merece la pena de ser ejecutada, y un valor que depende del tiempo que medie hasta que dicha opción financiera sea ejercitable (valor temporal).

Supongamos que el inversor compra una opción de venta sobre acciones de una compañía. Cuanto más baje su precio respecto al precio de ejercicio marcado en el contrato de opción, más gana el inversor. El valor de esa opción sobre acciones lo podemos medir en cualquier momento durante la vida de la misma. Si lo hiciéramos ahora y viéramos que el precio actual de las acciones en el mercado se encuentra efectivamente por debajo del precio de ejercicio de la opción, la opción tendría un fuerte valor intrínseco, ya que el valor de la opción está fuertemente correlacionado al valor presente de la acción. Asimismo, añadiríamos un valor adicional por el periodo remanente que falta para su ejercicio y que mediría el valor residual del efecto tiempo, que no hay que despreciar pues la teoría económica demuestra que si es posible ejercitar la opción a su vencimiento en vez de manera anticipada (en el caso de las opciones americanas), se podría maximizar de tal manera su valor.

Volvamos al fútbol. Podemos suponer que el valor económico de la liga de fútbol se maximiza en caso de que hasta el último partido no se decida quién es el ganador. Solo hay que pensar en que en cuanto haya un campeón claro de la competición, todo el negocio (publicidad y audiencias, apuestas, etc.) posterior a ese momento desaparece. En tal sentido, el valor de la liga tienen un fuerte componente intrínseco, debido a que ningún equipo de los tres anteriores, de momento, se ha descolgado, y tiene un cierto componente de valor temporal, mayor cuantos más partidos sean necesarios para dilucidar el resultado final y que, ahora mismo, son hasta siete.

Como vemos, tanto el resultado que generaría la opción adquirida por el inversor de nuestro ejemplo, como el resultado final de la liga de fútbol, son sucesos aleatorios sobre los que sus intervinientes no tienen, en principio, todo el poder para manejar el resultado final. El mercado manda. Pero imaginemos que el inversor de nuestro ejemplo es asimismo un accionista poderoso de la compañía sobre la que gira su opción de venta. Si el precio de las acciones se encuentra por debajo del de ejercicio de su opción, y el inversor decide vender en el mercado un paquete suficientemente grande de acciones en fechas inmediatamente anteriores o en la fecha de vencimiento de la opción, potenciará, muy posiblemente, una caída del precio de las mismas, aunque quizás solo en el muy corto plazo, pero lo suficiente para generar un gran beneficio por la ejecución de la opción de venta. En cualquier caso, es difícil que renuncie a ejercer toda su influencia sobre el precio final de las acciones, dado que del mismo dependen los resultados que cosechará en el posible ejercicio de su opción.

Al igual que en el mercado financiero, en el mercado que rodea al fútbol, se busca, como es lógico, la maximización de valor. Si éste es el objetivo último, ¿por qué no pensar que todos los intervinientes (anunciantes, emisoras de radio y televisión, casas de apuestas, etc.) en el mismo van a poner todo de su parte para que suceda aquello que les genera el mayor rendimiento? Es decir: que la liga se decida en el último partido. ¿Por qué se va a perder alguna semana de ingresos cuando ya quedan tan pocas? Su única limitación a forzar lo anterior es, como todo en economía, el comportamiento humano: los jugadores. Ganar es el lema, no hay tanta diferencia en los mercados y en el fútbol, ya sea en el parqué de las bolsas o en el césped de los terrenos de juego, pero no solo ganar, sino también ganar en el final y hasta el final.

(Artículo coescrito con Zaira Melero).

martes, 18 de marzo de 2014

Refinanciación y resultados bancarios

El Consejo de Ministros publicó el pasado viernes el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, en adelante RD-L 4/2014 con la intención de favorecer la situación de empresas demasiado endeudadas pero que son viables desde un punto de vista económico.

Las medidas están dirigidas a empresas que cuentan con actividades y activos, normalmente en el núcleo de lo que es su negocio, rentables que permiten hacer frente a una parte de sus obligaciones financieras, junto con otras actividades y activos en las que no es así, y en las que se embarcaron como consecuencia del fácil acceso al crédito en los años anteriores a la crisis. Se trataría ahora de liquidar estos últimos y la carga financiera, por principal o intereses, que, en consecuencia, no pueden atender flexibilizando esta última a través de quitas, esperas o capitalización de la deuda. Para ello, el RD-L intenta eliminar las rigideces existentes en la actual Ley Concursal y modifica el marco legal preconcursal de esta ley pero no su fase posterior, el procedimiento concursal, puesto que, en el 90 por ciento de los casos, acaba en la solución menos deseada: la liquidación de la empresa.

Entre las medidas adoptadas destaca la posibilidad de que la presentación de la comunicación de inicio de las negociaciones de refinanciación de deuda pueda suspender la ejecución de bienes necesarios para desarrollar la actividad profesional, así como la posibilidad de suspender otras ejecuciones siempre que un determinado número de acreedores de pasivos financieros estén de acuerdo con el inicio de las negociaciones. También destaca la ampliación del supuesto de no rescindibilidad, que es una excepción a la acción de reintegración, que indica que una vez declarado el concurso los actos perjudiciales para la masa realizados por el deudor en los dos años anteriores al inicio del concurso serán rescindibles. Otro punto es la atribución con carácter temporal de la calificación de crédito contra la masa a todos los nuevos créditos que generen entradas de tesorería en la sociedad, además de la no consideración de personas especialmente relacionadas en los casos de capitalización de deuda con la consiguiente calificación de la no convertida como subordinada, que tanto impedía dichos acuerdos de capitalización. Destaca también la revisión del régimen de homologación judicial.

De las modificaciones expuestas, requiere especial mención la revisión del régimen de homologación judicial en los acuerdos de refinanciación por la función que el RDL 4/2014 atribuye al Banco de España respecto del tratamiento contable que éste deberá desarrollar para los homologados judicialmente.

La Ley Concursal ya establecía la posibilidad de homologar judicialmente los acuerdos que el deudor alcanzara con sus acreedores, con el objetivo de que la quita o espera de las deudas contenidas en el acuerdo entre los firmantes se extendiera a todas las entidades financieras del deudor que no hubieran participado en el mismo o que fueran contrarias a él. Esta medida, que se aplicaba únicamente a créditos sin garantía real, se extiende ahora a créditos con garantía real en la parte en las que éstos no están cubiertos por la garantía.

Además, para dinamizar estos acuerdos, se busca su simplificación y se establece que el juez solo deba comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas, ahora rebajadas, al pasivo titularidad de todos los acreedores de pasivos financieros (y no únicamente de entidades de crédito). Por último se reconoce la posibilidad de que los acuerdos de refinanciación homologados incluyan la conversión de deuda en capital.

Así, el RD-Ley 4/2014 insta al Banco de España a que en el plazo de un mes dicte normas encaminadas a que los créditos refinanciados o reestructurados en virtud de un acuerdo homologado judicialmente, se clasifiquen dentro de la categoría de riesgo normal, desde la de dudoso o subestándar en que se hallan ahora, lo que implicará la eliminación, y su correspondiente contabilización como beneficio, del importe en que las coberturas por deterioro, comúnmente conocidas como provisiones, previamente contabilizadas sobre esos créditos, superen a las cantidades condonadas definitivamente en los acuerdos de quita.

Esto favorecerá, además, los acuerdos de conversión de deuda en capital, como modo de incrementar la recuperación contable de dichos deterioros, por un lado, y de capitalizar nuestro tejido empresarial, por otro. Todo esto generará que las entidades bancarias tengan un comportamiento proactivo en el otorgamiento de estas operaciones para reducir su mora e incrementar su beneficio y, en consecuencia, favorecer la fluidez del crédito.

(Artículo coescrito con Lorena Gómez).